El verano ya lleva varios meses instalados y, con él, la habitual peregrinación a las piscinas públicas de la Comunidad y del Ayuntamiento de Madrid. Pero ojo, porque en las Resoluciones 73/2025 del Director General de Deportes y la normativa municipal de 2025 se han dejado claras una serie de prohibiciones que conviene conocer para evitar disgustos y sanciones.
Lo que no puedes hacer en las piscinas de la Comunidad de Madrid

Las piscinas de titularidad autonómica no son un terreno sin ley, sino espacios regulados para que la experiencia de baño sea segura y agradable para todos. Por eso, está prohibido impedir o dificultar el normal funcionamiento de la instalación, usarla para fines distintos al baño o hacer cualquier cosa que pueda causar daños o molestias.
Más concretamente, olvida llevar contigo animales (excepto perros guía para personas con discapacidad visual), vehículos que no sean los habilitados o recipientes de vidrio. También están vetados los objetos punzantes o cortantes, así como mobiliario externo: nada de mesas, sillas, sombrillas ni toallas con estructura metálica.
Si eres de los que gusta poner música, será solo con auriculares, porque el uso de sistemas de sonido sin ellos queda fuera de la norma. Y ni se te ocurra comer fuera de las zonas habilitadas, arrojar basura fuera de los recipientes o encender fuego.
Por cierto, las mesas de los merenderos no se reservan con toallas o enseres para todo el día; el espacio es para uso puntual durante la comida o la merienda.
Piscinas municipales: prohibiciones similares, pero con matices

En las piscinas gestionadas por el Ayuntamiento, las reglas son parecidas, aunque con algunos detalles adicionales. También aquí está prohibido impedir el uso normal de las instalaciones, dañar los espacios o impedir el acceso a otros usuarios.
Además de prohibir el acceso a animales salvo excepciones legales y restringir el paso de vehículos a zonas habilitadas con pago y tiempo limitado, la normativa municipal añade una capa importante: la tipificación de las infracciones administrativas, que pueden ser muy graves, graves o leves, y con sanciones económicas que pueden alcanzar hasta 3.000 euros. Las sanciones leves, por ejemplo, pueden llegar a costarte hasta 750€.
Infracciones consideradas muy graves incluyen:
- Usar las instalaciones de forma que perturbe gravemente la convivencia o los derechos legítimos de otros usuarios.
- Impedir el uso a otros usuarios o dificultar gravemente el funcionamiento de la piscina.
- Deterioro grave o robo de material e instalaciones.
- Agredir físicamente a personal o usuarios.
- Exhibir pancartas o símbolos que inciten a violencia, racismo o xenofobia.
- Introducir armas, bengalas, productos inflamables o encender fuego.
- Subarrendar o ceder el derecho de uso sin autorización.
Entre las infracciones graves se cuentan:
- Uso inadecuado del material sin llegar a muy grave.
- Deterioros menos severos.
- Agresiones verbales.
- No respetar horarios, normativas sobre tabaco o alcohol.
- Llevar recipientes de vidrio o metal no autorizado.
- Impartir clases o actividades lucrativas sin permiso.
- Introducir mobiliario o practicar juegos fuera de zonas habilitadas.
- Realizar fotos o vídeos sin autorización.
Las faltas leves incluyen, por ejemplo, no usar la indumentaria apropiada, no mostrar el título de uso cuando lo piden o escuchar música sin auriculares.
Las sanciones económicas se gradúan según intencionalidad, daño y reincidencia, pero pueden ir desde 750 hasta 3.000 euros. En casos graves o muy graves, el Ayuntamiento puede imponer además la privación temporal del derecho a usar las instalaciones, desde un mes hasta cinco años.