Hace ya un mes desde que el presidente del Gobierno Pedro Sánchez anunciara el adelanto de las elecciones generales al domingo 29 de noviembre. En preparación para la cita electoral, el pasado jueves 29 de octubre se celebró un Pleno extraordinario en el Ayuntamiento de Madrid en el que se eligió mediante sorteo electrónico a los titulares y suplentes de las mesas electorales que se habilitarán el 29-N en los 437 colegios electorales de la ciudad.
A través del sorteo se selecciona a nueve electores por mesa electoral (es decir, 3.933 en total): un presidente, dos vocales y seis suplentes (dos para cada uno de los tres cargos). Cualquier ciudadano menor de 70 años inscrito en el censo electoral y que sepa leer y escribir puede ser seleccionado para participar en una mesa electoral, si bien las personas mayores de 65 y menores de 70 pueden solicitar la exención.
Después del sorteo, los electores seleccionados son notificados en un plazo de tres días. En Madrid, además de recibir la notificación física en su domicilio en caso de haber sido elegidos, los ciudadanos también pueden comprobar si son vocales o presidentes de mesa electoral a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.
Los motivos por los que puede solicitarse una exención de la mesa electoral
Si has resultado seleccionado, acudir a tu mesa electoral es una obligación legal. Sin embargo, si por algún motivo no puedes formar parte de la mesa el próximo 29-N, tienes siete días desde el recibimiento de la notificación en tu domicilio para presentar una alegación ante la Junta Electoral de Zona que te corresponda.
Eso sí: no todo vale. La solicitud tiene que apoyarse en alguna de las causas contempladas por la Junta Electoral Central como impedimentos justificados, que, además, tienen que ir acompañados por la documentación que los acredite. Después, la Junta resuelve el caso en un plazo de cinco días y comunica la sustitución al primer suplente, si considera que la excusa es válida.
Entre las causas justificadas que contempla la Junta Electoral Central, además de la edad, están el embarazo a partir del sexto mes, estar en una situación de dispacidad (sea cual sea su grado), estar en situación de baja médica en el trabajo, el internamiento en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico o determinadas circunstancias profesionales o familiares, como estar al cuidado de menores de doce años o de personas con discapacidad.
También están eximidos de participar en mesa electoral quienes hayan formado parte de una Mesa electoral con anterioridad al menos en tres ocasiones en los últimos diez años. La lista completa de las causas, junto con la documentación que debe adjuntarse para acreditarlas, está disponible en la web de la Junta Electoral Central.