Quien quiera emprender en Madrid en 2026 podrá hacerlo con una subvención autonómica por medio de las ayudas a autónomos que han sido aprobadas el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid con una inversión total de 3 millones de euros.
El año pasado 844 nuevos autónomos se beneficiaron de esta iniciativa, impulsada desde la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que recibieron una cuantía media de 2.900 euros.
A estas ayudas a autónomos, por otro lado, se suman otras impulsadas por el Gobierno regional como la Tarifa Cero, que «cubre íntegramente las cotizaciones a la Seguridad Social de nuevos autónomos el primer año».
¿Quién puede solicitar las ayudas?
Las personas a las que se dirige esta ayuda son las desempleadas que se den de alta como personas trabajadoras autónomas en las siguientes modalidades:
- Por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
- Miembros de sociedades civiles o de comunidades de bienes.
- Socias de sociedades mercantiles.
- Socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.
Además, deberán comprometerse a permanecer en esta situación durante, al menos, dos años.
¿Y quién queda excluido?
No podrán solicitar las ayudas las personas autónomas que se ajusten a los siguientes perfiles:
- Autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación.
- Familiares de personas socias o los miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles con una participación inferior al 25% del capital social.
¿Qué gastos se pueden cubrir con esta ayuda?

Estas ayudas a futuros autónomos tienen el objetivo de subvencionar parte de los gastos que tienen que afrontar al poner en marcha sus proyectos. Entre esos gastos se incluyen, por ejemplo, los vinculados a ingenieros técnicos o letrados, las cuotas de colegios profesionales, la inversión en investigación y desarrollo, la publicidad o el pago de seguros.
También entran dentro de los gastos subvencionables los asociados al local donde se vaya a desarrollar la actividad (agua, gas, electricidad o Internet), el diseño de una página web o la adquisición de software y licencias informáticas, los honorarios de notario o registrador, la gestoría o los registros de patentes y marcas.
¿Cómo solicitar estas ayudas para autónomos?
El trámite se puede realizar a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid en el plazo de tres meses desde el inicio de la actividad empresarial –que se considera la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos–.
La convocatoria, por otro lado, tiene carácter indefinido: es decir, se podrá solicitar en cualquier momento del año. La ayuda es directa y se concederá siempre que se cumplan los requisitos exigidos y que no se haya agotado el crédito presupuestario.