Desde el 2 de enero de 2026, circular con patinete eléctrico o ciertas bicicletas eléctricas sin seguro en España será motivo de sanción equiparable a la de un coche: multas de hasta 1.000 € e inmovilización del vehículo. Así lo estipula la Ley 5/2025, recientemente aprobada por el Congreso, que modifica la Ley de Responsabilidad Civil y del Seguro de Vehículos a Motor, adaptando la directiva europea 2021/2118 y ampliando la obligatoriedad de póliza a miles de nuevos usuarios.
¿A quién afecta el seguro obligatorio?
La obligación alcanza a todos los patinetes eléctricos (vehículos de movilidad personal, VMP) y a las bicicletas eléctricas que superen los 250 vatios de potencia o puedan circular a más de 25km/h, incluyendo aquellas con acelerador o asistencia eléctrica sin pedalear (categoría L1e-B, equivalentes a ciclomotor). El seguro se exigirá tanto en trayectos urbanos como interurbanos, y aplica también a flotas de reparto, alquiler o empresas. Quedan exentas las bicicletas convencionales y las eléctricas de menores prestaciones.

Quien tenga uno de estos vehículos deberá contratar un seguro de responsabilidad civil antes del 2 de julio de 2026. El seguro cubrirá daños personales y materiales a terceros en caso de accidente, equiparándose de facto a la póliza de un coche o moto. Como novedad, la DGT pondrá en marcha un registro nacional de vehículos de movilidad personal: los propietarios tendrán que inscribir sus patinetes y bicis sujetos a la nueva norma, lo que facilita la identificación para controles y sanciones. Será necesario tener certificado de circulación y etiqueta identificativa
Multas: como si fueras en coche
La ley establece que, pasado el periodo transitorio, circular sin seguro será sancionado igual que cualquier turismo. Aunque la sanción mínima prevista ronda un tercio que la de los coches (601- 3.005 €), en la práctica las multas oscilarán entre los 200 y 1.000 € para usuarios de patinete eléctrico, según gravedad y reincidencia. Además, si el vehículo no está registrado podría quedar inmovilizado. En caso de accidente, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá reclamar el importe de los daños al usuario si no tenía la póliza en vigor.