
Madrid, Galicia, La Rioja, Andalucía, Murcia, Castilla-La Mancha, Extremadura y la Comunitat Valenciana, son las ocho Comunidades Autónomas que han requerido la aplicación del Nivel 3 de Emergencia Nacional. Anoche, el Presidente del Gobierno anunciaba que el Ejecutivo asumiría el mando en dichas comunidades. ¿Qué supone esta aplicación y cómo afectará a los madrileños?
Entre la noche del lunes y la mañana del martes, el Boletín Oficial del Estado publicaba la declaración del nivel tres de la Ley de Protección Civil a través de dos órdenes ministeriales. La primera, para Madrid, Murcia, Extremadura, La Rioja y Andalucía; la segunda, sumando Castilla-La Mancha, Galicia y Comunitat Valenciana. En esta primera orden se especifica que: «Según la información proporcionada por Red Eléctrica de España, se trata de un corte de suministro de una magnitud absolutamente excepcional y extraordinaria», razón suficiente para aplicar el máximo nivel de emergencia.
¿Qué supone el Nivel 3 de emergencia?
Se trata de la fase más grave que prevé el Sistema Nacional de Protección Civil y se pone en marcha en casos en los que la emergencia supera los medios ordinarios de las comunidades afectadas.
Este Nivel 3 de emergencia es, por tanto, una medida extraordinaria que permite que el Estado centralice la coordinación en dichas zonas en situaciones complejas; es decir, habilita al Ministerio del Interior a gestionar y movilizar los recursos (tanto estatales, regionales como locales incluyendo las Fuerzas Armadas).
La vigencia de este Nivel 3 tendrá lugar hasta que se dé por finalizada la crisis del apagón y, hasta entonces, el Gobierno movilizará al Ejército en estas ocho comunidades y reforzará con unidades militares las labores de apoyo civil.
En este Nivel 3, se puede requerir a la población la restricción del tráfico en algunas zonas. De momento, la DGT ha pedido limitar los desplazamiento al mínimo indispensable así como extremar las precauciones.
Posibles multas
Como indica la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, esta implica una un deber de colaboración: «los ciudadanos y las personas jurídicas están sujetos al deber de colaborar, personal o materialmente, en la protección civil, en caso de requerimiento de la autoridad competente de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución y en los términos de esta ley. 2″.
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