Si pagaste la tasa de basuras de 2025 sin reclamar, estás en el grupo más numeroso… y también en el más incierto. La anulación de la tasa abre puertas, pero no garantiza, a día de hoy, que el Ayuntamiento vaya a devolverte el dinero de oficio.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado la nulidad de pleno derecho de la tasa de gestión de residuos de 2025, la llamada tasa de basuras, por defectos sustanciales en su tramitación, porque el Ayuntamiento no expuso correctamente el informe técnico‑económico que debía justificar los importes. La sentencia se refiere solo al Ayuntamiento de Madrid y solo al ejercicio 2025, no a años posteriores.
Esa nulidad implica que la ordenanza nació viciada, pero la resolución no es firme aún. El Consistorio tiene 30 días para recurrir en casación ante el Tribunal Supremo. Hasta que el fallo no sea definitivo, no habrá una devolución masiva automática, y el margen para reclamar depende de qué hiciste tú en su momento.
Si no reclamaste en 2025: en qué situación estás
Los contribuyentes se han dividido en dos bloques muy claros:
- Unos 130.000 vecinos presentaron recursos administrativos contra el recibo de 2025 ante la Agencia Tributaria de Madrid o el Tribunal Económico‑Administrativo Municipal dentro del plazo de 30 días desde la notificación.
- La inmensa mayoría (más de 1,5 millones de inmuebles) pagó sin recurrir.
La sentencia del TSJM protege de forma directa solo al primer grupo: son quienes “están ahora en condiciones de ver devueltas esas cantidades” si la nulidad se hace firme, porque tenían un expediente abierto en plazo.
Si tú pagaste y no reclamaste en 2025, tu recibo se considera, en principio, un acto firme y consentido: no manifestaste oposición cuando la ley te daba 30 días para hacerlo. Eso te coloca en una posición menos favorable, pero no te deja completamente fuera del tablero.
¿Puede el Ayuntamiento devolverte el dinero aunque no reclamases?

Sí, puede, pero no está obligado. Aquí está la diferencia clave, ya que la doctrina que aplican TSJM y expertos es que, como mínimo, el Ayuntamiento debe devolver lo cobrado a quienes recurrieron en plazo. Para el resto, la devolución es una decisión política, no una imposición jurídica directa: el Consistorio puede extender el reembolso a todos los pagadores, pero también puede limitarlo a quienes reclamaron.
Aunque hayas perdido el plazo de recurso de aquel año, no estás completamente atado de manos. Las vías que apuntan juristas y guías prácticas son estas:
Pedir ya una devolución de ingresos indebidos
Varios despachos y asociaciones comco FRAVM recuerdan que la normativa tributaria permite solicitar a la Agencia Tributaria de Madrid la devolución de ingresos indebidos durante un plazo general de hasta cuatro años desde el pago.
En la práctica, debes presentar una solicitud de devolución ante la Agencia Tributaria del Ayuntamiento (preferiblemente por sede electrónica, también en oficinas de atención presencial), adjuntando el justificante de pago del recibo de 2025.
Esa solicitud no garantiza el reembolso, pero deja constancia formal de que reclamas que el pago fue indebido a la luz de la nulidad declarada por el TSJM.
Distintos expertos (Legálitas, ASUFIN, firmas especializadas) coinciden en que es posible recuperar el dinero, pero no de forma automática y siempre supeditado a que la sentencia sea firme y, sobre todo, a cómo interprete la administración y, en su caso, los tribunales, el alcance de esa nulidad respecto de los no reclamantes.