El fomento de los nacimientos es uno de los temas presentes en la hoja de ruta del Gobierno regional madrileño y así lo corroboran las diferentes medidas que ha ido aprobando en esta materia, como las ayudas a la natalidad.
Entre ellas –son múltiples e incluso existe un buscador específico para encontrarlas– están las llamadas «Ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid», a través de las que se pueden obtener 500 € al mes durante 24 meses (en total, hasta 12.000 € al año).
Las destinatarias de estas ayudas a la natalidad son personas de hasta 30 años con rentas inferiores a 30.000€ al año y que encajen en alguno de estos supuestos:
- Mujeres en la semana 21 o más de embarazo.
- Mujeres que han sido madres de hijos de hasta 24 meses.
- Personas que han adoptado un menor a partir de enero de 2022.
Requisitos para optar a las ayudas por natalidad

Además de lo anterior, las personas solicitantes deben tener residencia legal en España y residir y estar empadronada/o en la Comunidad de Madrid por un mínimo de cinco años, dentro de los diez anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Mientras se disfrute de la ayuda, además, se deberá vivir también en la región.
En el plano económico, la renta individual de quien solicite la ayuda tendrá que ser menor de 30.000€, En el caso de la unidad familiar, los ingresos no podrán superar los 36.200€ –se tendrá en cuenta el IRPF del último período impositivo vencido en el momento de presentar la solicitud–.
Por último, la persona en cuestión tendrá que poder recibir ayudas según la normativa de subvenciones.
¿Cómo presentar la solicitud?
El trámite se puede realizar tanto de manera digital como presencial, y los pasos quedan recogidos en este enlace.
El plazo de presentación de solicitudes permanece abierto ininterrumpidamente del 1 de enero al 31 de diciembre de cada ejercicio anual. No obstante, para percibir la ayuda «será necesaria la publicación por el órgano concedente de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles», señalan desde la Comunidad de Madrid.
El plazo máximo de resolución será de 3 meses. En caso de no haber recibido respuesta en ese tiempo, el silencio significará que se ha desestimado la solicitud.