Un error burocrático del Ayuntamiento de Madrid podría desembocar en la devolución de puntos del carnet para 10.000 conductores a los que las multas de tráfico les han sido mal notificadas por parte de la corporación municipal.
A ese escenario es al que abre la puerta la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid, la primera que ha fallado a favor de un automovilista al que se le había impuesto una denuncia de tráfico mediante el sistema «foto-rojo».
Dicho sistema consiste en la instalación de cámaras en determinados semáforos para comprobar si los vehículos se detienen en pasos de peatones con semáforo dentro de la ciudad. No respetarlo supone una infracción que lleva asociada una multa de 200 € y la pérdida de 4 puntos del carnet de conducir.
La sentencia, sin embargo, obliga ahora al Ayuntamiento de Madrid a devolverle los puntos detraídos –y a abonar 300 € en concepto de costes judiciales– dado que no notificó debidamente la multa al infractor, quien alega que nunca llegó a tener conocimiento de la misma y la reclamó.
La Agencia Tributaria de Madrid contestó argumentando que «la multa se había notificado a través del BOE», pero una reclamación posterior ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid (TEAM) señaló que «la resolución sancionadora no fue legal ni reglamentariamente notificada».
¿Por qué se considera ilegal la multa si estaba en el BOE?
Desde Automovilistas Europeos Asociados (AEA) explican que la notificación de multas a través del BOE es una medida «excepcionalísima» y que, tal y como recoge el Tribunal Constitucional, «a nadie se le puede obligar a leer a diario los boletines oficiales para ver si su nombre aparece o no publicado».
Es, por tanto, responsabilidad de la administración «realizar una mínima diligencia», como una notificación en el domicilio.