Madrid ha decidido dar un giro a las reglas del juego de la vivienda protegida y colocar el empadronamiento en el centro del acceso tanto al alquiler asequible como a la compra. El futuro Reglamento de Vivienda Pública, que el Gobierno regional quiere aprobar en julio, establece que para comprar una vivienda protegida habrá que acreditar, con carácter general, al menos diez años de empadronamiento en la Comunidad de Madrid, mientras que para acceder al alquiler se rebaja el listón a cinco años, tras la oleada de críticas a la idea inicial de exigir una década también en los arrendamientos. Aunque este nuevo requerimiento no afectará a los compradores de vivienda protegida anteriores a la nueva ley.
El Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso justifica este cambio como una forma de “reforzar el arraigo” y priorizar a quienes llevan tiempo residiendo en la región frente a nuevos llegados, pero el efecto práctico es que miles de potenciales compradores de vivienda protegida quedan fuera si no pueden demostrar una trayectoria larga en el padrón madrileño.
El diseño del nuevo requisito es complejo y está lleno de matices. En el borrador del reglamento se fija que el empadronamiento mínimo de diez años se aplicará a todas las viviendas que se certifiquen como protegidas y tengan precio limitado por ley —Vivienda de Protección Pública Básica, de Precio Limitado o nuevas tipologías equivalentes—, sin importar si las promueve la Administración o un operador privado.
Más requisitos para acceder a la vivienda pública

Además, la Comunidad perfila un doble filtro: por un lado, los diez años de residencia acreditada en la región para optar a compra o uso propio, y por otro, el incremento de tres a cinco años de empadronamiento o vinculación laboral en el municipio concreto de adjudicación en programas como el Plan Vive, que se presenta como un gran parque de alquiler asequible de promoción autonómica.
Tras el rechazo social, la Comunidad ha anunciado que limitará a cinco años el empadronamiento exigido para solicitar una vivienda protegida en régimen de arrendamiento, manteniendo los diez para la compra y para otros usos, como la cesión de uso propio. Esta rebaja viene acompañada de una flexibilización interna: cuando el requisito de empadronamiento sí sea exigible, bastará con que lo cumpla uno solo de los miembros de la unidad de convivencia, lo que abre la puerta a que parejas o familias con trayectorias residenciales distintas puedan seguir accediendo a este tipo de vivienda si al menos una persona lleva años registrada en Madrid.
Para evitar que el cambio de reglas deje tiradas a miles de familias, el texto prevé varias excepciones importantes: no se exigirá el empadronamiento de diez años a quienes, antes de la entrada en vigor del reglamento, ya hayan firmado contratos de compraventa u opción de compra, obtenido títulos de adjudicación o entregado cantidades a cuenta del precio de la vivienda, ni a los socios de cooperativas que hayan aportado fondos para comprar el suelo o desarrollar la promoción. En todos estos casos, se entiende que existe un compromiso jurídico y económico previo que no puede verse alterado por un giro normativo de última hora, de ahí que se les “blinde” frente al nuevo filtro del padrón.
El texto añade cláusulas para vetar durante cinco años el acceso a vivienda protegida a personas condenadas por delitos vinculados a la ocupación ilegal, que el Gobierno regional presenta como una medida para “proteger los recursos públicos” y garantizar que las ayudas se destinan a quienes “contribuyen de manera continuada al desarrollo” de la región.