Los autónomos mayores de 52 años de la Comunidad de Madrid que hayan dejado de percibir el subsidio por desempleo podrán recibir, previa solicitud, una ayuda directa específica del Ejecutivo regional.
Esa línea específica de ayudas se enmarca dentro de la llamada Tarifa Cero para autónomos, una subvención directa que busca fomentar y consolidar el empleo autónomo en la Comunidad de Madrid.
La cuantía de esta «ayuda senior» se calcula multiplicando la cuantía mensual del subsidio por desempleo que se ha dejado de percibir por los primeros meses de alta en el RETA –el Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de la Seguridad Social–, «con un máximo de doce», tal y como especifican las propias bases.
Requisitos para solicitar la ayuda

Aquellos autónomos mayores de 52 años que quieran solicitar esta línea de ayudas deberán cumplir dos requisitos específicos: tener 52 o más años y haber dejado de percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años como consecuencia de darse de alta en el RETA.
Además, como requisitos generales para acceder a las ayudas directas de la Tarifa Cero (incluyendo la línea senior,) las personas solicitantes tienen que cumplir otras especificaciones como:
- Tener el domicilio de la actividad dentro de la Comunidad de Madrid.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
- Comunicar si se han solicitado u obtenido otras subvenciones para financiar las actividades para las que solicita esta subvención.
El listado completo de requisitos se puede consultar en la página web de la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, desde donde también se puede tramitar la solicitud.
No obstante, también hay algunas excepciones –como «no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes»–, que quedan debidamente recogidas en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Plazo de solicitud
La solicitud debe presentarse en los siguientes plazos, acorde a las bases de la subvención:
- En el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización de cada período de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate.
- Dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la aplicación de la bonificación, en el caso de trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en el que el disfrute de la prestación durante algún período haya sido inferior a doce meses.