Si tu contrato de alquiler vence en los próximos meses, tienes una ventana legal muy potente para ganar hasta dos años extra de tranquilidad… y de precio congelado. Un nuevo decreto del Gobierno permite a los inquilinos alargar su contrato hasta 24 meses más, con las mismas condiciones y sin subidas de renta más allá del tope general del 2% anual.
El Real Decreto-ley 8/2026, ya publicado en el BOE, abre la puerta a una prórroga extraordinaria de hasta dos años para los contratos de vivienda habitual que terminen antes del 31 de diciembre de 2027. Eso incluye tanto contratos que vencen ahora como los que acaban en 2027, ya sea por fin de plazo inicial o de las prórrogas obligatorias/tácitas de la LAU.
Quién puede acogerse
Puedes pedir esta prórroga extraordinaria si:
- Tu contrato es de vivienda habitual (no temporada ni habitación).
- El contrato (o sus prórrogas legales) termina antes del 31 de diciembre de 2027.
- El arrendador no ha comunicado formalmente que necesita la vivienda para uso propio o de un familiar en los términos que permite la LAU.
No hace falta estar en situación de vulnerabilidad ni que el casero sea “gran tenedor”: la medida es general para este tipo de contratos, con las excepciones que marca la ley.
Ojo con las zonas tensionadas: allí ya existía una prórroga propia de hasta tres años, que se aplica con preferencia sobre esta nueva de dos años.
Cómo pedir hasta 2 años más sin subida

La norma dice que la prórroga se activa previa solicitud del arrendatario. Es decir, si no la pides, no se aplica. En la práctica, estos serían los pasos:
Revisa tu contrato y la fecha de vencimiento, mira cuándo acaba exactamente: fin del plazo inicial, de la prórroga obligatoria o de la tácita (lo normal son 5 o 7 años según quién sea el propietario, más prórrogas). Si esa fecha cae antes del 31 de diciembre de 2027, estás dentro del paraguas del decreto.
Pide la prórroga por escrito (y a tiempo). Antes de que termine el contrato, envía a tu casero una comunicación fehaciente (correo electrónico con acuse, burofax, carta certificada o similar) indicando que quieres acogerte a la prórroga extraordinaria del Real Decreto-ley 8/2026 por hasta dos años, en las mismas condiciones.
Puedes pedir un año y luego otro, o directamente los dos años: la norma habla de prórroga “por plazos anuales y hasta un máximo de dos años adicionales”.
Mantén las condiciones del contrato. Durante la prórroga, el casero debe respetar renta y cláusulas originales, salvo las actualizaciones permitidas con tope del 2%. No puede exigir un nuevo contrato con subida de precio… salvo que tú lo aceptes.
Excepciones a tener en cuenta. El propietario no está obligado a aceptar la prórroga si:
- Necesita la vivienda para sí o para un familiar cercano (y lo acredita en los términos de la LAU).
- Os ponéis de acuerdo en firmar un nuevo contrato (por ejemplo, con una renta más baja).
- Estás en zona tensionada y te aplica la prórroga específica de hasta tres años de la Ley de Vivienda, en cuyo caso el régimen es el de esa ley, no el del nuevo decreto.
Qué pasa con las subidas de alquiler
Además de la prórroga, el decreto limita la subida anual de los alquileres al 2% durante el mismo periodo, lo que afecta tanto a contratos prorrogados como a los que siguen vigentes. Eso significa que si tu contrato prevé actualización por IPC u otro índice superior, solo te pueden aplicar el 2% máximo en las revisiones anuales. La congelación de condiciones en la prórroga impide que el casero “resetee” precio con el argumento de que el contrato vence.
Para muchos inquilinos, combinar prórroga + tope del 2% es, de facto, una congelación casi total del alquiler en un escenario de subidas fuertes del mercado.
Un truco clave: pedirlo ya, aunque el Congreso lo tumbe
Hay un matiz político importante: el decreto ya está en vigor, pero su continuidad depende de que el Congreso lo convalide en un plazo de 30 días. Si la Cámara lo rechazara, dejaría de aplicarse a futuro, pero las solicitudes hechas mientras estuvo vigente están generando un intenso debate jurídico
Por eso, juristas y colectivos como el Sindicato de Inquilinas están animando a los inquilinos cuyos contratos vencen antes de 2028 a pedir la prórroga cuanto antes, aprovechando que la norma ya produce efectos mientras no sea tumbada. La idea es dejar constancia de la solicitud dentro de la ventana de validez del decreto para poder defenderla en caso de conflicto.