El impuesto más polémico de Madrid en los últimos meses tiene ya una certeza, aunque con letra pequeña: el Ayuntamiento devolverá parcialmente la tasa de basuras. Tras semanas de presión vecinal y un varapalo judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), José Luis Martínez-Almeida ha confirmado que el Consistorio reembolsará lo cobrado por la tasa de residuos, pero solo “en aquellos casos en los que lo permita la ley”, lo que, en la práctica, deja fuera a la mayoría de madrileños que pagaron sin presentar ningún tipo de reclamación.
El origen del lío está en la Ordenanza Fiscal 8/2024, la norma que reguló la nueva tasa de basuras cobrada en 2025 a los vecinos de los 21 distritos de la ciudad. Este tributo, justificado por el Ayuntamiento como una obligación derivada de la normativa estatal sobre residuos, empezó a girarse en otoño y despertó un rechazo inmediato, sobre todo por la enorme disparidad de importes entre barrios y por el hecho de recaer sobre viviendas que ya pagan el IBI.
Varias organizaciones, asociaciones vecinales y grupos políticos recurrieron la ordenanza ante el TSJM, que el pasado marzo declaró nula de pleno derecho la tasa por “defectos sustanciales” en su tramitación, al considerar que el Ayuntamiento había omitido parte esencial del informe técnico-económico que debía justificar los importes. La nulidad de pleno derecho es la forma más grave de invalidez: a efectos jurídicos, equivale a decir que la tasa nunca debió existir.
Pese a ello, la sentencia no es firme todavía. El Consistorio dispone de 30 días para presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, y los servicios jurídicos municipales siguen estudiando si lo harán o no, mientras los vecinos se preguntan qué ocurrirá con el dinero que ya han abonado.
A quién se devolverá el dinero (y a quién no)

Aquí es donde entra en juego la “letra pequeña” de la que habla Almeida. La Ley de Haciendas Locales permite que, ante una tasa anulada, el Ayuntamiento devuelva lo cobrado a todos los contribuyentes o solo a quienes hubieran recurrido en su momento, y el TSJM ha optado por la segunda interpretación. Eso significa que no habrá una devolución automática y generalizada, y que el Ayuntamiento se limitará a reembolsar el dinero a quienes ya tenían un procedimiento administrativo abierto contra la tasa.
Según la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), solo tendrán derecho a la devolución los madrileños que presentaron un recurso o reclamación antes de conocerse la sentencia: quienes acudieron a la Agencia Tributaria municipal o al Tribunal Económico-Administrativo Municipal siguiendo las campañas impulsadas por asociaciones vecinales como la FRAVM. Se calcula que son unas 130.000 personas, frente a los cientos de miles que pagaron sin recurrir, de modo que la mayoría se quedará fuera de la devolución salvo que futuros recursos cambien el criterio.
El Ayuntamiento ya ha avanzado que cumplirá “estrictamente” la sentencia y devolverá el dinero en estos casos, pero no extenderá esa decisión al resto de contribuyentes por iniciativa propia, alegando que la ley no le obliga a hacerlo y que el impacto presupuestario sería muy elevado. La tasa generaba en torno a 300–350 millones de euros anuales para las arcas municipales, y la cantidad final a devolver dependerá de cuántas de esas 130.000 reclamaciones prosperen hasta el final del proceso.
Cómo se tramitarán las devoluciones
Para quienes ya presentaron reclamación en su día, el camino será relativamente claro. Si la sentencia del TSJM se vuelve firme —es decir, si el Ayuntamiento no recurre o si el Supremo confirma la nulidad—, el Consistorio deberá reconocer el derecho a la devolución y aplicar el mecanismo habitual de “devolución de ingresos indebidos”.
Esa figura, regulada en la propia Agencia Tributaria de Madrid, consiste en reembolsar cantidades ingresadas de más en las arcas municipales por duplicidad de pago, error o, como en este caso, anulación de la norma que daba cobertura al impuesto. El procedimiento puede ser de oficio (iniciado por la propia Administración a partir de las reclamaciones ya existentes) o a instancia del interesado, pero en ambos casos se canaliza a través de la Agencia Tributaria municipal.
Quienes no hubieran recurrido antes de la sentencia lo tienen mucho más difícil. La doctrina que aplica el TSJM —y que el Ayuntamiento ha decidido acatar— entiende que, al no haber impugnado en plazo, esos pagos no se consideran “ingresos indebidos” a efectos de devolución masiva. En teoría, cualquier ciudadano puede todavía presentar una solicitud de devolución ante la Agencia Tributaria en el plazo general de cuatro años desde el pago, pero los expertos fiscales advierten de que, sin un cambio de criterio judicial, esas peticiones tienen pocas posibilidades de prosperar.