Cerca de una veintena de preguntas frecuentes en el Portal del Constribuyente del Ayuntamiento de Madrid son el resultado de las dudas que ha supuesto para la ciudadanía la implantación de la tasa de basuras que ya han tenido que empezar a abonar los madrileños y madrileñas. Entre ellas, una se interroga por los garajes: «¿Un garaje tiene que pagar la Tasa de Gestión de Residuos (TGR)?».
La norma establece que para calcular la TGR una de las fuentes de información que se utilizan es la relativa a «los usos a los que se destinan los inmuebles, que se obtiene de la normativa del Catastro, en concreto del Real Decreto 1020/1993».
Dichos usos no se definen por la actividad que se desarrolle en los inmuebles, sino por sus características constructivas. Atendiendo a esto, hay garajes que sí tienen que abonarla y otros a los que no se les aplica.
¿Qué garajes tienen que pagar tasa de basuras y cuáles están exentos?
Los garajes calificados de uso catastral industrial sí tienen que pagar la tasa de basuras. Estos garajes son, por ejemplo, aquellos que se encuentran bajo rasante (sótanos) en edificios de uso exclusivo como aparcamiento o los ubicados en edificios cuyo uso sea distinto del residencial.
Por otro lado, en el caso de los garajes y trasteros cuyo uso catastral sea residencial no tienen que pagar la tasa de basuras, tal y como indica el artículo 4.c de la Ordenanza reguladora de la Tasa.
Ahora bien: el Ayuntamiento de Madrid aclara que, en caso de que «el valor catastral del garaje no esté individualizado de la vivienda, prevalece el uso de la vivienda», que sí está sujeta a abonar la tasa de gestión de residuos.
¿Cómo recurrir la tasa de basuras?

Para el primer pago de esta tasa es obligatorio abonar primero la cuantía. Una vez hecho, quienes quieran reclamarla pueden hacerlo a través de un formulario gratuito que ha puesto en marcha Más Madrid.
Por otro lado, quienes tengan más dudas sobre la TGR, pueden consultar en el Portal del Constribuyente del Ayuntamiento de Madrid el resto de preguntas frecuentes.