
La vida condensa unas pocas acciones comunes a todo hijo de vecino y una de esas cosas es la declaración de la renta –salvo que los ingresos no superen los 22.000€ anuales, que no es obligatorio, pero que puede ser aconsejable. Y cada año, conforme se acerca la primavera, se acerca también el trámite burocrático más universal del país.
La Comunidad de Madrid incluye en su reglamentación fiscal hasta 18 deducciones propias de la región. Algunas son las de nacimiento o adopción de hijo (hasta 721,70€ por hijo), la de acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o personas con discapacidad (hasta 1.546,40€) o la que refiere al alquiler.
¿Cómo desgravar el alquiler?
La deducción por alquiler de vivienda habitual (la casilla 1043, por entendernos en términos numéricos) ha variado este año. Y es que el año pasado permitía desgravarse un máximo de 1.000€ y en 2024 se podrá un límite máximo de 1.237,20€.
El máximo porcentual que se podrá desgravar es del 30% y, por otro lado, se refiere al ejercicio de 2023 –y no a lo que llevamos de 2024. Los requisitos para poder desgravar el alquiler de vivienda habitual son los siguientes:
- Tener menos de 35 años o tener entre 35 y 40 y haber estado en situación de desempleo al menos 183 días y habiendo tenido 2 familiares a cargo
- Acreditar que la fianza se ha depositado en la Agencia Social de la Vivienda de la Comunidad de Madrid
- Una renta inferior a 26.414,22 euros en tributación individual o a los 37.322,20 euros en tributación conjunta.
- El gasto en alquiler debe suponer al menos el 20% de la base imponible del contribuyente.
- La residencia fiscal estuvo en 2023 en Madrid: para ello hubo de vivir al menos 183 en la región.