Puede que a muchas personas el titular de este artículo les parezca un déjà vu: «¿Pero esta medida no se había aprobado ya?». La respuesta es sí, pero es este mes de abril –un año después de su entrada en vigor con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE)– cuando no aplicar las medidas obligatorias recogidas en la Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario empieza a tener consecuencias para los establecimientos.
En los últimos doce meses ha estado vigente un periodo de gracia, cuyo plazo expiró el pasado 3 de abril de 2026, durante el cual las empresas debían adaptarse a la nueva normativa. Entre las medidas a aplicar está la obligatoriedad de ofrecer a los comensales llevarse, sin ningún coste adicional, los alimentos que no han consumido –además de informar claramente al cliente al respecto, preferentemente en la propia carta o menú–.
Otras obligaciones que contempla la norma son la aplicación de un plan de jerarquía de prioridades –a saber: consumo humano con donación, aprovechamiento de alimentos mediante su transformación, alimentación animal y entrega a instalaciones de compostaje– o promover acuerdos para donar alimentos a distintas entidades de iniciativa social, sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.
No solo afecta a los restaurantes: la normativa implica a todos los actores de la cadena alimentaria como es el caso, también, de los supermercados, que tienen que promover la compra de productos cuya fecha de caducidad esté próxima.
¿Quién queda exento de aplicar esta ley?

De dicha exigencia quedan exentos, por su propia naturaleza, los restaurantes de tipo buffet, y también las microempresas de menos de 10 trabajadores. Tampoco afecta a pequeñas explotaciones agrarias de menos de 50 empleados y a las actividades que se desarrollen en establecimientos con una extensión igual o inferior a los 1.300 m².
Multas para quienes no respeten la Ley del Desperdicio Alimentario
Las cuantías de las sanciones para quienes no cumplan con lo establecido por la ley oscilan entre los 2.000 € (por infracciones como no informar a los clientes de que pueden llevarse la comida) y los 500.000 € en los casos considerados como más graves (como reincidir en faltas graves en un periodo determinado de tiempo).
La importancia de esta medida contra el desperdicio alimentario
La necesidad de esta medida queda recogida en el texto legal aprobado el año pasado, que apunta a que «las pérdidas y el desperdicio de alimentos son señal de un funcionamiento ineficiente de los sistemas alimentarios y de una falta de concienciación social». Por tanto, continúa la norma, «reducir drásticamente ese volumen de pérdidas y desperdicio alimentario es un imperativo moral de los poderes públicos y de los operadores de la cadena de suministro».
Con esta ley se pretende reducir de cara a 2030 un 50% de los residuos alimentarios per cápita en la venta minorista y el consumo y lograr un descenso del 20% de las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y suministro.