El Boletín Oficial del Estado ha anunciado en la mañana del jueves 1 de octubre la imposición de determinadas restricciones de movilidad que serán extensibles a diez municipios madrileños y deberán entrar en vigor dentro de 48 horas. La publicación de esta resolución es consecuencia del acuerdo del Consejo Interterritorial de ayer miércoles. Al final de la jornada se aprobó el texto con trece votos a favor, cinco en contra (Cataluña, Galicia, Andalucía, Comunidad de Madrid y Ceuta) y una abstención (Murcia).
¿Cuáles son los criterios?
La imposición de las restricciones a los municipios más afectados se basa en tres condiciones necesarias para la aplicación de dichas acciones. Los umbrales establecidos y aprobados en el Consejo Interterritorial son aplicables a municipios de más de 100.000 habitantes y son los siguientes:
- Han de tener más del 10% de positivos sobre los test hechos en las dos semanas previas.
- La ocupación de las camas en Cuidados Intensivos por pacientes de covid será superior al 35%.
- Se habrán notificado más de 500 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días (medido hasta cinco días antes). Este criterio tiene un matiz: no se aplicará si el 90% de los casos son brotes no familiares identificados, controlados y comunicados.
De esta forma, el acuerdo afecta a diez municipios madrileños que cumplen estos umbrales: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Getafe, Fuenlabrada, Leganés, Móstoles, Parla, Torrejón de Ardoz y Madrid. La aplicación de las medidas será revisada semanalmente por la región y por el Ministerio de Salud.
¿Cuáles son las restricciones?
Las medidas que deberán adoptar estos diez municipios son las siguientes:
- Restricción a la movilidad. El confinamiento perimetral podrá saltarse si es para desplazamientos debidamente justificados (motivos sanitarios, laborales, legales, educativos, judiciales, burocráticos, retorno a residencia habitual o asistencia a dependientes).
- Las agrupaciones de personas (en espacios públicos y privados) se reduce a un número máximo de 6 personas, salvo si se trata de convivientes o en actividades laborales.
- La hora de cierre del comercio será las 22:00.
- La hora de cierre de hostelería será las 23:00, pero no se podrán admitir nuevos clientes desde las 22:00.
- Restricciones al aforo de lugares de culto, velatorios, establecimientos comerciales, hostelería, casas de apuestas, autoescuelas, instalaciones deportivas y academias.
El texto no incluye ninguna referencia a la prohibición de acceder a parques o parques infantiles. Sin embargo, no significa que vayan a permanecer abiertos. La resolución anunciada en el BOE es un acuerdo de mínimos: es decir, las comunidades pueden adoptar medidas más estrictas.
La Comunidad de Madrid puede aplicar medidas adicionales
El texto no incluye ninguna referencia a la prohibición de acceder a parques o parques infantiles. Sin embargo, no significa que vayan a permanecer abiertos. La resolución anunciada en el BOE es un acuerdo de mínimos: es decir, las comunidades pueden adoptar medidas más estrictas.
Además, está pendiente que el Gobierno de la Comunidad de Madrid haga efectivas las restricciones en los municipios afectados.
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