Empieza el toque de queda y las restricciones en 32 zonas de Madrid
No está permitido estar en la calle entre las 00.00h y las 6.00h.
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No está permitido estar en la calle entre las 00.00h y las 6.00h.
La movilidad en Madrid cuenta con una serie adicional de restricciones a partir de esta misma noche. Hasta 32 zonas (repartidas entre nueve distritos de Madrid capital y once municipios) de la Comunidad de Madrid comienzan el nuevo confinamiento perimetral. Además, a toda la región se aplicará el toque de queda anunciado ayer por la presidenta regional Isabel Díaz Ayuso: no está permitido estar en la calle (salvo que esté debidamente justificado) entre las 00.00h y las 6.00h.
A las medidas que anunció el viernes Enrique Ruiz-Escudero, consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, se le ha añadido esta noche el toque de queda. La herramienta jurídica que permite la existencia del toque de queda es el estado de alarma, que fue oficializado ayer por el Gobierno nacional tras un consejo de ministros extraordinario.
Díaz Ayuso confirmó ayer que Madrid adoptaría el toque de queda (su aplicación es opcional para las comunidades autónomas y la única que no lo ha adoptado ha sido Canarias). La intención de la presidenta regional es limitar la actividad nocturna y la existencia de fiestas privadas, botellones o situaciones de índole social similar donde el riesgo es elevado. Para ello, la restricción horaria elegida por Madrid es la que comprende la franja que va de las 00.00h a las 6.00h.
Las nuevas zonas de salud que tienen la movilidad restringida son 32 repartidas entre 12 municipios.
En el municipio de Madrid las siguientes zonas de salud:
En la Comunidad de Madrid los siguientes municipios o zonas de salud de municipios:
Ruíz-Escudero anunció que estas zonas de salud deben acatar también las siguientes restricciones:
Ruiz Escudero señaló una serie de medidas que entraron en vigor el viernes a las 16:47, en el momento en que finalizó el anterior estado de alarma. Las restricciones, entonces, son de obligado cumplimiento para todos los ciudadanos de la región salvo que entren en controversia con las zonas de salud, ya que sus restricciones prevalecen:
El estado de alarma es un instrumento jurídico que permite regular la movilidad de la población. Ni el Gobierno nacional ni los gobiernos autonómicos tienen la autoridad ni el marco jurídico para limitar los movimientos de la ciudadanía: es este estado excepcional recogido en la Constitución el que permite aplicar este tipo de restricciones.
Decretar el estado de alarma no significa que comience un nuevo confinamiento. Simplemente sirve para facilitar se impongan limitaciones en caso necesario. Además, se puede aplicar en territorios determinados (no necesariamete en todo el país) y por una duración inferior a 15 días.
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