La movilidad en Madrid cuenta con una serie adicional de restricciones a partir de esta misma noche. Hasta 32 zonas (repartidas entre nueve distritos de Madrid capital y once municipios) de la Comunidad de Madrid comienzan el nuevo confinamiento perimetral. Además, a toda la región se aplicará el toque de queda anunciado ayer por la presidenta regional Isabel Díaz Ayuso: no está permitido estar en la calle (salvo que esté debidamente justificado) entre las 00.00h y las 6.00h.
A las medidas que anunció el viernes Enrique Ruiz-Escudero, consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, se le ha añadido esta noche el toque de queda. La herramienta jurídica que permite la existencia del toque de queda es el estado de alarma, que fue oficializado ayer por el Gobierno nacional tras un consejo de ministros extraordinario.
Díaz Ayuso confirmó ayer que Madrid adoptaría el toque de queda (su aplicación es opcional para las comunidades autónomas y la única que no lo ha adoptado ha sido Canarias). La intención de la presidenta regional es limitar la actividad nocturna y la existencia de fiestas privadas, botellones o situaciones de índole social similar donde el riesgo es elevado. Para ello, la restricción horaria elegida por Madrid es la que comprende la franja que va de las 00.00h a las 6.00h.
¿Qué zonas básicas de salud tienen la movilidad restringida?
Las nuevas zonas de salud que tienen la movilidad restringida son 32 repartidas entre 12 municipios.
En el municipio de Madrid las siguientes zonas de salud:
- En Chamartín: Núñez Morgado.
- Chamberí: Guzmán el Bueno.
- Villaverde: El Espinillo, San Cristóbal y San Andrés.
- Vallecas: Peña Prieta, Pozo del tío Raimundo, Alcalá de Guadaira, Rafael Alberti y Numancia.
- Ciudad Lineal: Daroca.
- Moratalaz: Vinateros, Torito, Pavones y Vandel.
- Latina: Puerta del Ángel.
- Fuencarral: Virgen de Begoña.
- Tetuán: Infanta Mercedes y Villaamil.
En la Comunidad de Madrid los siguientes municipios o zonas de salud de municipios:
- Collado Villalba.
- Guadarrama.
- Majadahonda.
- Pozuelo de Alarcón: San Juan de la Cruz.
- Parla: San Blas y Pintores.
- Colmenar Viejo: Colmenar Viejo Norte.
- Morata de Tajuña.
- Torrejón de Ardoz: Las Fronteras y Brújulas.
- Manzanares el Real: El Boalo.
- Villarejo de Salvanes.
- Colmenar de Oreja.
Restricciones a las zonas de salud
Ruíz-Escudero anunció que estas zonas de salud deben acatar también las siguientes restricciones:
- Restringida la entrada y la salida salvo para desplazamientos adecuadamente justificados como asistencia a centro sanitario o trabajo o centro educativo; retorno a residencia habitual; asistencia o cuidados a mayores o dependientes; u otras causas debidamente señaladas.
- Se permite la circulación por carretera si tiene origen y destino fuera de la zona de salud.
- Hostelería: los espacios interiores y exteriores al 50%, el servicio de barra prohibido, cierre a las 00.00h (atención hasta las 23.00h), distancia de 1,5 metros entre mesas y ocupación máxima de seis personas por mesa.
- Locales de juegos y apuestas al 50%.
- Lugares de culto a un tercio de su capacidad.
- Asistencia a velatorios a un máximo de 15 personas al aire libre o de 10 en espacios cerrados (sean o no convivientes).
- Centros de enseñanza no regladas al 50%
- Deporte: en espacios interiores al 50% y en espacios exteriores al 60%
- Suspendidos los parques infantiles de uso público
Restricciones comunes a toda la Comunidad de Madrid
Ruiz Escudero señaló una serie de medidas que entraron en vigor el viernes a las 16:47, en el momento en que finalizó el anterior estado de alarma. Las restricciones, entonces, son de obligado cumplimiento para todos los ciudadanos de la región salvo que entren en controversia con las zonas de salud, ya que sus restricciones prevalecen:
- Entre las 00:00h y las 6:00h las reuniones sociales (públicas y privadas) están prohibidas.
- Hostelería: suspendido el servicio de barra, el aforo interior al 50%, las terrazas al 75% y salones de banquetes al 50%. El cierre se amplia una hora con respecto a las restricciones anteriores (ahora podrán cerrar a las 00:00h) y no pueden abrir antes de las 6:00h.
- Comercios: de 6:00h a 22:00h salvo que presten servicios “imprescindibles e inaplazables”. Los aforos al 75%.
- Los aforos de cines y teatros al 50% y las salas multiusos al 40%.
- Instalaciones de interior como gimnasios al 50% y no pueden estar abiertos entre las 00:00h y las 6:00h.
- Parques y jardines cerrados de 00:00h a 6:00h.
- Residencias de estudiantes y colegios mayores deberán cerrar a las 00:00h.
- Funerarias y lugares de culto al 50%.
- Casas de apuestas y de juegos al 50%.
¿Por qué es necesario el estado de alarma para limitar la movilidad? ¿Nos confinarán de nuevo?
El estado de alarma es un instrumento jurídico que permite regular la movilidad de la población. Ni el Gobierno nacional ni los gobiernos autonómicos tienen la autoridad ni el marco jurídico para limitar los movimientos de la ciudadanía: es este estado excepcional recogido en la Constitución el que permite aplicar este tipo de restricciones.
Decretar el estado de alarma no significa que comience un nuevo confinamiento. Simplemente sirve para facilitar se impongan limitaciones en caso necesario. Además, se puede aplicar en territorios determinados (no necesariamete en todo el país) y por una duración inferior a 15 días.
En Madrid Secreto te animamos a disfrutar de tu ciudad cumpliendo con las medidas higiénicas establecidas por las autoridades sanitarias. Además, para mayor tranquilidad te informamos de que puedes realizarte el test COVID-19 aquí.