A partir del próximo 4 de noviembre se podrán solicitar las ayudas al alquiler de la Comunidad de Madrid para jóvenes, mayores de 65 años y familias vulnerables. Las prestaciones cubrirán el 50% de la renta durante un año (del 1 de enero al 31 de diciembre), con un máximo de 900 euros mensuales en el caso de inmuebles completos y 450 por habitación en un piso compartido.
Podrán pedirse hasta el 15 de diciembre y están dirigidas a los ciudadanos de 55 municipios de la Comunidad de Madrid, ampliando la cobertura respecto a los 29 de 2024. También se incluyen son las familias numerosas, monoparentales, personas con discapacidad o víctimas de terrorismo.
La inversión fue aprobada el pasado 22 de octubre por parte del Consejo de Gobierno, que destinó 21,7 millones de euros para las ayudas. Forman parte de los fondos del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022/25 y se estima que beneficiarán a más 7 000 madrileños, según informa la Comunidad de Madrid.
Solicitud online y presencial

El trámite se puede realizar de manera digital, usando un sistema de firma electrónico como el servicio “Identifica”, el sistema Cl@ve, el certificado electrónico o DNIe. Los documentos se presentan en su formato digital y el registro se hace a través de la web.
Por otra parte, es posible hacerlo de forma presencial, descargando el formulario en formato PDF y llevándolo impreso y relleno a una de las oficinas habilitadas para ello. Es importante consultar si se requiere cita previa y todas las notificaciones se recibirán de manera electrónica.
Requisitos generales para las ayudas

Las bases de esta nueva convocatoria se pueden consultar en la web de la sede de la Comunidad de Madrid. Los requisitos generales para solicitar la ayuda son poseer la nacionalidad española o estancia regular en España; tener un contrato de arrendamiento o de cesión de uso de una vivienda o habitación y que esta sea la residencia habitual y permanente.
Además, hay algunas circunstancias que impiden solicitar la ayuda: ser propietario de una vivienda, ser socio o tener relación de parentesco con el arrendador o haber recibido antes una ayuda similar que haya sido cancelada. La Ley de Subvenciones también recoge situaciones incompatibles con las que no es posible beneficiarse.
En cuanto al alquiler, puede alcanzar un máximo de 900 euros si es vivienda completa o 450 euros en habitaciones en piso compartido.