Si vives de alquiler en Madrid y te toca renovar el contrato este año, debes saber que la subida máxima permitida está condicionada por la nueva Ley de Vivienda y el índice oficial aprobado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Para los contratos firmados después del 26 de mayo de 2023, el arrendador solo puede aplicar un incremento limitado al Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), que para septiembre de 2025 es exactamente del 2,19 % anual, según los datos oficiales del INE. Así, si pagas 1.000 € de alquiler, la subida máxima sería de 21,90 € mensuales en la renovación del contrato, y no puede ser superior a este porcentaje en ningún caso.
Cómo se calcula la cifra IRAV

Esta cifra es independiente de la inflación general e incluso de lo que indican los grandes portales de precios, ya que el Gobierno elimina desde 2023 la referencia directa al IPC y establece topes nuevos para evitar incrementos abusivos o especulativos. En años anteriores, la subida pudo ser del 2 % en 2023 y del 3 % en 2024, pero para 2025 los propietarios deben atenerse al IRAV mensual publicado oficialmente —que está por debajo del incremento del IPC para ese mes, situado en el 2,7 %— y ajustar el nuevo precio a este límite.
En los contratos anteriores al 26 de mayo de 2023, la subida se sigue calculando en función del IPC correspondiente o del índice de garantía de competitividad, según lo pactado en el contrato original. No obstante, si en tu contrato falta una cláusula de actualización, el casero no podrá subir la renta. Cualquier propuesta de aumento debe ser comunicada al inquilino con al menos un mes de antelación; de no ser así o si se supera el índice legal permitido, la subida podría considerarse inválida.