Este jueves 1 de octubre entra en vigor la reforma del Reglamento General de Circulación, con el conjunto de modificaciones aprobadas mediante el Real Decreto 518/2026, aprobado el pasado 24 de junio.
Según ha señalado la DGT en un comunicado, las novedades introducidas en el reglamento buscan proteger a los usuarios vulnerables de la vía. La reforma tratará así de adaptar la normativa «a la transformación que ha experimentado la movilidad en estos últimos veinte años, en los que el enfoque centrado en la carretera y en el vehículo se ha desplazado hacia las personas y sus formas de desplazarse».
Esta denominación, la de «usuario vulnerable de la vía», ha sido recogida formalmente por primera vez en esta reforma del Reglamento. La nueva categoría incluye a peatones (con especial atención a los menores y a las personas mayores o con discapacidad), ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP) y conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.
Las novedades más importantes
Se establece casco obligatorio y una edad mínima para conducir vehículos de movilidad personal (VMP)

Las modificaciones del Reglamento General de Circulación establecen que los 15 años serán la edad mínima para conducir un vehículo de movilidad personal (como los patinetes eléctricos). Además, será obligatorio el alumbrado permanente (también de día) y el uso de casco de protección en todos los casos, así como de chaleco reflectante de noche o en condiciones de escasa visibilidad.
Los vehículos de movilidad personal podrán circular solo por vías segregadas del tráfico a motor (como vías ciclistas o carriles bici) fuera de los núcleos urbanos, salvo que la señalización indique lo contrario.
Cambian las reglas de adelantamiento a ciclistas y se eliminan las excepciones al uso de casco en vías interurbanas
En lo que respecta a la circulación de bicicletas, hay novedades tanto para los ciclistas como para los conductores que compartan la vía con ellos. En vías urbanas:
- Los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril.
- Mantendrán una distancia de seguridad mínima de 5 metros entre vehículos a motor y ciclistas que circulen delante por el mismo carril.
- Podrán circular en ambos sentidos en calles con un único carril y velocidad máxima de 30 km/h.
Por otra parte, en vías interurbanas:
- Para adelantar a los ciclistas tendrá que reducirse la velocidad al menos 20 km/h con respecto al límite de la vía y mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros.
- Si la calzada tiene más de un carril por sentido, el adelantamiento tendrá que realizarse cambiando completamente de carril.
- Será obligatorio el uso de casco para todos los ciclistas en todos los casos, eliminándose las excepciones existentes hasta el momento, como la posibilidad de quitarse el casco en rampas prolongadas, por razones médicas o en caso de calor extremo.
También los aquellos riders que utilicen profesionalmente bicicletas, vehículos de movilidad personal, ciclomotores o motocicletas tendrán que llevar casco, además de chaleco reflectante, en todo momento.
Los motoristas tendrán que llevar guantes de protección y podrán circular por el arcén en caso de congestión del tráfico

Desde hoy, 1 de octubre, los conductores de motocicletas y ciclomotores tendrán que llevar puestos guantes de protección en vías interurbanas de forma obligatoria. Además, será también obligatorio el uso de calzado cerrado en cualquier tipo de vía, y de cascos homologados (no simplemente certificados) en el caso de los conductores de ciclomotor.
Además, a partir de ahora los motoristas podrán circular por el arcén derecho de la carretera en situaciones de congestión del tráfico, sin exceder la velocidad de 30 km/h y solo en tramos específicamente señalizados para ese propósito.
Otras novedades incluidas en la reforma del Reglamento General de Circulación son, por ejemplo, la prohibición de adelantar en autopistas y autovías cuando la circulación se vea dificultada por la nieve, o la eliminación de las exenciones para el uso de cinturón de seguridad en el caso de taxistas, vehículos de mercancías y enseñanza a la conducción. Solo se aplicará la excepción a pasajeros de ambulancias asistenciales cuando ocupen el habitáculo del paciente en servicio de urgencia.