El viernes 2 de octubre a las 22.00h entraron en vigor las nuevas restricciones establecidas por el Ministerio de Sanidad. Lo que ha sido llamado como el “cierre de Madrid” genera ciertas dudas debido a que no se contemplan todos los casos concretos.
“¿Puedo salir de Madrid?” ante esta pregunta cabría consultar los comunicados emitidos por ambos Ejecutivos (regional y nacional) en el BOE y en el BOCM. Pero lo cierto es que no hay ninguna referencia explícita a aeropuertos o estaciones de tren. La cuestión que se evidencia es que los habitantes de Madrid, Alcalá, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón no pueden abandonar su municipio. Las palabras concretas del BOCM son las siguientes: “se restringe la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales”.
La respuesta, entonces, es un no. Con el fin de reducir la propagación de la pandemia por todo el país, los habitantes de las zonas con movilidad reducida no podrán salir de ellas ni por vía aérea, ni por vía ferroviaria, ni mediante automóviles, ni mediante vía marítima (si existiese la posibilidad).
Informó el periódico asturiano El Comercio la semana pasada que “Interior llevará a cabo comprobaciones aleatorias en las terminales del aeropuerto de Barajas y las estaciones de tren y autobuses”.
¿Cuáles son las excepciones?
- Recordamos que los posibles desplazamientos han de estar justificados por las siguientes razones:
- Asistencia a centros sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos (incluyendo escuelas de educación infantil).
- Cuidado a mayores, menores, dependientes, personas vulnerables o con capacidades especiales.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no se puedan aplazar.
- Actuaciones urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Renovar permisos y documentación oficial (y otros tramites administrativos inaplazables).
- Cualquier otra actividad de naturaleza análoga que esté debidamente acreditada.
¿Qué ocurre durante el puente?
La vigencia de las medidas es de dos semanas y habida cuenta de que entraron en vigor el 2 de octubre (y que el puente son los días 10, 11 y 12), no se podrá salir de Madrid ni de cualquiera de los nueve municipios restantes durante la Fiesta Nacional de España –salvo que el desplazamiento esté justificado por las excepciones mencionadas.