
Se trata de un paso hacia adelante en la puesta en marcha de la llamada zona Madrid Central.
Te habrás dado cuenta de que, desde hace un tiempo, el centro de Madrid está siendo delimitado por una doble línea roja dibujada sobre el asfalto, pero ¿sabes ya qué significa?
Se trata de un paso más por parte del Ayuntamiento por hacer más real la llamada zona Madrid Central -implantada oficialmente desde el pasado 30 de noviembre- una nueva área que restringirá el acceso al tráfico de vehículos privados en el distrito Centro. A las dobles líneas rojas acompañan unos pictogramas con la leyenda «Madrid Central» con el objetivo de educar a los conductores durante cuatro meses de lo que será la zona que no podrán rebasar (salvo excepciones que contamos más adelante).
Durante otros dos meses a partir de su implantación, agentes de movilidad se encargarán de indicar a los vehículos que intenten acceder a la zona Madrid Central que no les está permitido el acceso, en caso de que así sea. Además, el Ayuntamiento enviará cartas a los infractores explicando que habrían sido sancionados por rebasar la zona, aunque las multas no comenzarán a ser efectivas hasta la próxima legislatura.
¿Qué barrios abarca la zona y quiénes podrán acceder?
El área de tráfico restringido abarca 472 hectáreas, englobando Embajadores, Ópera, Letras, Cortes, Justicia y Universidad, es decir, casi la totalidad del distrito Centro. La delimitarán las calles Alberto Aguilera, glorieta de Ruiz Jiménez, Carranza, Sagasta, glorieta de Bilbao, Génova, plaza de Colón, Paseo de Recoletos, plaza de Cibeles, Paseo del Prado, plaza de Cánovas del Castillo, glorieta de Carlos V, Ronda de Atocha, Ronda de Valencia, glorieta de Embajadores, Ronda de Toledo, glorieta de la Puerta de Toledo, Ronda de Segovia, Cuesta de la Vega, Mayor, Bailén, plaza de España, Princesa y Serrano Jover.
Los vehículos de vecinos empadronados pueden estacionar en su barrio como hasta ahora, así como los autorizados por los residentes (20 autorizaciones al mes), los CERO y ECO, así como los coches de personas con movilidad reducida, los servicios esenciales, titulares de plazas de garaje y profesionales con limitaciones.
En cuanto al resto de conductores privados, sólo pueden entrar en Madrid Central si disponen del distintivo ambiental B o C de la Dirección General de Tráfico y únicamente para estacionar en garaje privado, reserva o aparcamiento de uso público.
En caso de que no se cumplan ninguno de los anteriores requisitos, la sanción será de 90 euros.