El voto de un 60 por ciento de los propietarios bastará para hacer válida la decisión.
Ayer entró en vigor el Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda que, entre otras cosas, pretende dificultar la existencia de edificios turísticos en terreno residencial.
Con el objetivo, en palabras del Gobierno, de «favorecer la convivencia en los edificios de viviendas», la norma incorpora la posibilidad de que las comunidades de vecinos podrán vetar la existencia de apartamentos turísticos con un 60 por ciento de los votos frente a la unanimidad necesaria exigida hasta ahora.
La comunidad de vecinos incluso podrá cargar un 20 por ciento de los gastos comunitarios al propietario del piso turístico. Se pretende así luchar con una flota de pisos turísticos no registrados como tal para su uso. Alrededor de 9.500 inmuebles figuran registrados en Madrid a efecto de vivienda turística, aunque la cifra se duplica al incluir estas viviendas que ejercen su actividad de manera irregular.
El decreto-ley también estira hasta siete años los plazos de las prórrogas obligatorias en los contratos así como a tres años los de las tácitas. Además, establece un techo para las fianzas que limita a dos mensualidades y propone un mecanismo administrativo y judicial más favorable para los inquilinos en iniciativas de desahucio.