El Tribunal Supremo avaló ayer la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJM) que inhabilitaba la zona de bajas emisiones de la capital de España: Madrid Central. El motivo que justificaba el final de Madrid Central era un “fallo de forma” apreciado por el TSJM.
La pregunta más frecuente tras conocerse esta ratificación era la siguiente: ¿la ratificación del Tribunal Supremo significa que ya puede entrar cualquier vehículo en Madrid Central? La respuesta es algo más complicada que sí o no y a fecha de hoy sería más adecuada es no todavía. El auto necesita ser ratificado y esta circunstancia ocurrirá dentro de dos meses. No obstante, el TSJM puede pronunciarse anunciando un final más anticipado.
¿Y la devolución?
La otra pregunta más repetida es la relativa a la devolución de las multas. En total y hasta el momento, el Ayuntamiento de Madrid ha puesto casi un millón cuatrocientas mil multas relativas al incumplimiento de las normas en esta zona de bajas emisiones. Una media de 53.000 al mes. En materia recaudatoria la cifra en que se traduce esta cantidad de multa es la de 125 millones de euros (pero no es del todo real porque muchas de ellas se abonan en periodo de reducción).
Las multas que estén pendientes de cobro serán anuladas inmediatamente. No obstante, aquellas que ya hayan sido abonadas no serán devueltas, según ha asegurado el propio Ayuntamiento de Madrid.
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