Oficial: Madrid, en estado de alarma
El decreto entra en vigor inmediatamente.
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El decreto entra en vigor inmediatamente.
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Si bien ayer el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) revocaba las restricciones a la movilidad establecidas en Madrid (recordamos, por afectar a “los derechos y las libertades fundamentales”), ha sido hoy mismo el Gobierno nacional quien ha anunciado el estado de alarma. Se trataría, esta declaración, de la herramienta jurídica que le permitiría al Estado mantener las restricciones a la movilidad puestas en funcionamiento la semana pasada. En palabras del ministro de Sanidad, Salvador Illa: “Todo sigue igual con otra cobertura jurídica”
Este estado de alarma, entonces, no guarda mucha similitud con el que se estableció durante marzo y abril. Es decir, no implica un confinamiento absoluto sino el regreso a las restricciones a la movilidad que estaban vigentes hasta el jueves 8 de octubre. “El Gobierno ha decidido adoptar el estado de alarma para dar cobertura a las medidas aprobadas el 30 de septiembre”, ha dicho Illa.
La declaración del estado de alarma, que entra en vigor inmediatamente, se produce tras un Consejo de Ministros extraordinario. La inmediatez con la que se pone en práctica llega con la intención de evitar que los madrileños aprovechen el vacío legal existente para moverse por la península en el contexto del puente de octubre. El estado de alarma se alargará durante 15 días, ya que es el máximo permitido por la Constitución. Si se quisiera prorrogar más tiempo, sería necesaria la aprobación consensuada en el Congreso.
Las restricciones afectan a los mismos municipios que hace una semana. Estos son Alcobendas, Alcorcón, Getafe, Fuenlabrada, Leganés, Móstoles, Parla, Torrejón de Ardoz y Madrid capital. Alcalá de Henares queda fuera del estado de alarma tras haber mejorado su situación.
El ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha señalado que ha puesto en marcha un «dispositivo formado por 7.000 policías nacionales y guardias civiles». Los cuerpos de seguridad del Estado habrán de «garantizar todas las medidas contempladas por el estado de alarma».
También ha intervenido Enrique Ruiz Escudero, consejero de salud de la Comunidad de Madrid, para señalar que sus acciones hasta la fecha se corresponden con un plan “que está funcionando y que llevamos ejecutando desde hace semanas y basado en las zonas básicas de salud”.
Ruiz Escudero ha insistido en el “descenso mantenido de la incidencia acumulada en toda la Comunidad y especialmente en las zonas básicas”.
Al mismo tiempo y probablemente a sabiendas de que no se iban a poder aplicar, Escudero también ha señalado que el criterio usado por la Comunidad de Madrid para restringir la movilidad en las zonas de salud ha cambiado. Si hace unas semanas se aplicaba a aquellas zonas que mostrasen una incidencia acumulada de 1.000 contagios por cada 100.000 ciudadanos; ahora el criterio es de 750 por cada 100.000. Bajo este nuevo criterio, se confinarían 51 zonas de salud.
El consejero de Salud ha señalado que “con toda la humildad, es un plan que funciona” y ha mostrado su desacuerdo con el estado de alarma.
Recordamos que los posibles desplazamientos han de estar justificados por las siguientes razones:
Existen otro tipo de restricciones como:
El estado de alarma es un régimen especial regulado en el artículo 116 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 4/1981. Tiene por objeto garantizar el funcionamiento normal de los poderes en situaciones extraordinarias.
Entre las circunstancias contempladas por estas normas se incluyen las crisis sanitarias como la de COVID-19, catalogada como pandemia internacional por Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo.
El estado de alarma es el más leve de los tres estados excepcionales recogidos en la Constitución (alarma, excepción y sitio) y no anula los derechos fundamentales de las personas, tal y como está previsto en el artículo 55 del texto constitucional.