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Si bien ayer el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) revocaba las restricciones a la movilidad establecidas en Madrid (recordamos, por afectar a “los derechos y las libertades fundamentales”), ha sido hoy mismo el Gobierno nacional quien ha anunciado el estado de alarma. Se trataría, esta declaración, de la herramienta jurídica que le permitiría al Estado mantener las restricciones a la movilidad puestas en funcionamiento la semana pasada. En palabras del ministro de Sanidad, Salvador Illa: “Todo sigue igual con otra cobertura jurídica”
Este estado de alarma, entonces, no guarda mucha similitud con el que se estableció durante marzo y abril. Es decir, no implica un confinamiento absoluto sino el regreso a las restricciones a la movilidad que estaban vigentes hasta el jueves 8 de octubre. “El Gobierno ha decidido adoptar el estado de alarma para dar cobertura a las medidas aprobadas el 30 de septiembre”, ha dicho Illa.
La declaración del estado de alarma, que entra en vigor inmediatamente, se produce tras un Consejo de Ministros extraordinario. La inmediatez con la que se pone en práctica llega con la intención de evitar que los madrileños aprovechen el vacío legal existente para moverse por la península en el contexto del puente de octubre. El estado de alarma se alargará durante 15 días, ya que es el máximo permitido por la Constitución. Si se quisiera prorrogar más tiempo, sería necesaria la aprobación consensuada en el Congreso.
Las restricciones afectan a los mismos municipios que hace una semana. Estos son Alcobendas, Alcorcón, Getafe, Fuenlabrada, Leganés, Móstoles, Parla, Torrejón de Ardoz y Madrid capital. Alcalá de Henares queda fuera del estado de alarma tras haber mejorado su situación.
Dispositivo policial
El ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha señalado que ha puesto en marcha un «dispositivo formado por 7.000 policías nacionales y guardias civiles». Los cuerpos de seguridad del Estado habrán de «garantizar todas las medidas contempladas por el estado de alarma».
La propuesta de la Comunidad de Madrid
También ha intervenido Enrique Ruiz Escudero, consejero de salud de la Comunidad de Madrid, para señalar que sus acciones hasta la fecha se corresponden con un plan “que está funcionando y que llevamos ejecutando desde hace semanas y basado en las zonas básicas de salud”.
Ruiz Escudero ha insistido en el “descenso mantenido de la incidencia acumulada en toda la Comunidad y especialmente en las zonas básicas”.
Al mismo tiempo y probablemente a sabiendas de que no se iban a poder aplicar, Escudero también ha señalado que el criterio usado por la Comunidad de Madrid para restringir la movilidad en las zonas de salud ha cambiado. Si hace unas semanas se aplicaba a aquellas zonas que mostrasen una incidencia acumulada de 1.000 contagios por cada 100.000 ciudadanos; ahora el criterio es de 750 por cada 100.000. Bajo este nuevo criterio, se confinarían 51 zonas de salud.
El consejero de Salud ha señalado que “con toda la humildad, es un plan que funciona” y ha mostrado su desacuerdo con el estado de alarma.
Excepciones al confinamiento perimetral
Recordamos que los posibles desplazamientos han de estar justificados por las siguientes razones:
- Asistencia a centros sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos (incluyendo escuelas de educación infantil).
- Cuidado a mayores, menores, dependientes, personas vulnerables o con capacidades especiales.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no se puedan aplazar.
- Actuaciones urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Renovar permisos y documentación oficial (y otros tramites administrativos inaplazables).
- Cualquier otra actividad de naturaleza análoga que esté debidamente acreditada.
Otras restricciones
Existen otro tipo de restricciones como:
- Los bares, los restaurantes y las cafeterías están obligados a cerrar a las 23.00h y no podrán admitir clientes desde las 22.00h. El aforo se limita al 50% y se prohíbe el uso de la barra.
- La hora de cierre del comercio son las 22.00h.
- Restricciones al aforo de lugares de culto, velatorios, establecimientos comerciales, hostelería, casas de apuestas, autoescuelas, instalaciones deportivas y academias.
- Las agrupaciones de personas (en espacios públicos y privados) se reduce a un número máximo de 6 personas, salvo si se trata de convivientes o actividades laborales.
¿Qué es el estado de alarma?
El estado de alarma es un régimen especial regulado en el artículo 116 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 4/1981. Tiene por objeto garantizar el funcionamiento normal de los poderes en situaciones extraordinarias.
Entre las circunstancias contempladas por estas normas se incluyen las crisis sanitarias como la de COVID-19, catalogada como pandemia internacional por Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo.
El estado de alarma es el más leve de los tres estados excepcionales recogidos en la Constitución (alarma, excepción y sitio) y no anula los derechos fundamentales de las personas, tal y como está previsto en el artículo 55 del texto constitucional.