La respuesta más simple a este titular es un sí, pero con matices. El Reglamento para Viajeros de la EMT (Empresa Municipal de Transportes) es el documento que regula todo aspecto relativo al comportamiento de los ciudadanos en el autobús.
La información que proporciona el manual al respecto de los objetos que se pueden llevar es la siguiente: “puedes viajar en nuestros autobuses con carros de la compra, mochilas, pequeñas maletas o bolsos de viaje y, en general, con objetos que, por sus características, volumen o tamaño no supongan un peligro o un obstáculo para el resto de viajeros”.
La EMT recomienda, asimismo, que el portador de las maletas se ubique en “los espacios específicamente reservados al efecto” y si no es posible, en las plataformas centrales. La maleta no podrá obstaculizar el tránsito ni estar en las puertas de acceso y descenso. Otro punto importante en esta guía de comportamiento es la que invita al usuario a llevar sujetas las pertenencias.
El tamaño de las maletas, por otro lado, no debe exceder los 55 centímetros de alto, los 40 de ancho y los 20 de fondo. Es decir, el tipo de maleta que puede introducirse en los autobuses de la EMT no puede tener un tamaño superior a la típica maleta de cabina que se puede llevar en las aerolíneas low cost. La limitación, además, va más allá y solo permite un objeto por persona.
La situación, por otro lado, cambia en lo relativo a las líneas de aeropuerto. Son líneas que tienen maleteros y que permiten llevar maletas.
A modo de curiosidad, el manual también establece un protocolo con respecto a las mochilas e indica que “no está permitido viajar con mochilas a la espalda, deben ir sujetas en la mano”.