A partir de mañana jueves 30 de julio, la mascarilla será obligatoria en la Comunidad de Madrid. Esta medida de prevención ante el coronavirus está acompañada de nuevas restricciones, como la limitación de las reuniones sociales a 10 personas como máximo, la necesidad de presentar el DNI en las terrazas de los bares y el control de aforos en hostelería.
Ante la nueva norma nos preguntamos: ¿tenemos que llevar la mascarilla puesta todo el rato? ¿También en los bares? ¿Y en las piscinas? ¿Y al hacer deporte? Resolvemos estas dudas con una serie de preguntas y respuestas.
¿Quién está exento de la mascarilla obligatoria en Madrid?
Están exentos de esta medida los menores de 6 años, las personas con enfermedades o dificultades respiratorias que puedan agravarse con el uso de la mascarilla, las personas con discapacidad o dependencia que no tengan autonomía para ponerse o quitarse la mascarilla y quienes «presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su uso».
Si mantengo la distancia interpersonal, ¿debo llevar la mascarilla?
Sí. Su uso es obligatorio independientemente de si se puede concurrir en un espacio con más personas y de si se puede respetar o no la distancia interpersonal. En la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población solo habrá que llevarla cuando la afluencia de personas impida respetar la distancia de seguridad.
¿Debemos llevarla puesta en lugares abiertos?
Sí. La obligatoriedad de su uso apela tanto a lugares abiertos como cerrados, por lo que da igual si circulamos por la vía pública o si estamos dentro de algún establecimiento u otro lugar.
¿Hay que usarla en los bares y restaurantes?
Sí. El único momento en el que se podrá prescindir de ella es en el momento en el que se realice la ingesta de alimentos o bebidas. Cuando se consuman alimentos o bebidas en espacios naturales alejados de un núcleo poblacional, como en el campo, no hará falta llevarla.
¿En las piscinas se debe usar?
Durante el baño, no. Pero su uso sí es obligatorio en paseos y desplazamientos. Sin embargo, cuando se permanezca en un espacio determinado (como tumbado en la toalla), y siempre y cuando se pueda garantizar la distancia de seguridad, se podrá prescindir de ella.
¿Y al hacer deporte al aire libre?
No es obligatoria, exclusivamente durante la realización de la práctica.
¿Pueden multarme por no llevar mascarilla?
Es lo más probable, pero todavía se desconoce la cuantía de las sanciones en caso de incumplirse la norma.
Hasta ahora, se podía sancionar a las personas sin mascarilla en situaciones donde no se pudiera mantener la distancia de seguridad según lo dispuesto en la Ley de Seguridad Ciudadana con multas desde los 100 hasta los 600 euros por faltas leves y hasta los 30.000 euros en los casos más graves.
Las multas por tirar mascarillas al suelo ascienden hasta los 750 euros.
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