Año nuevo, restricciones nuevas. Hace dos días que hemos estrenado 2024 y, con él, han entrado en vigor nuevas normas en lo que se refiere a la circulación: tanto en lo relativo al precio del taxi que va del centro al aeropuerto como en lo referido a qué coches pueden circular por la capital: desde este pasado 1 de enero los vehículos sin distintivo medioambiental no pueden circular en el término municipal de Madrid.
Esta restricción es el resultado de la entrada en vigor de una nueva fase de Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE), que establece que «Desde el 1 de enero de 2024 queda prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid», reza la normativa.
En concreto, los vehículos afectados son:
- Los gasolina que no cumplen la normativa Euro 3 o anterior, normalmente matriculados antes de 2000 (Euro 0, Euro 1 y Euro 2).
- Los diésel que no cumplen la normativa Euro 4 o anterior, usualmente los matriculados antes de 2006 (Euro 0, Euro 1, Euro 2 y Euro 3).
Las excepciones se reservan para los vehículos que abonan el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en el municipio de Madrid o aquellos que estén empadronados en Madrid antes del 1 de enero de 2022.
Las multas
Para aquellos coches que incumplan la normativa habrá sanciones pero, antes, se ha establecido un periodo de aviso hasta el próximo 30 de junio de 2024. Por tanto, hasta ese momento quienes infrinjan las restricciones solo recibirán una comunicación de carácter informativo.
Ahora bien, en el caso de los coches sin distintivo que circulen por el interior de la M-30 el periodo de aviso finaliza el 14 de enero. Estas infracciones se consideran graves, por lo que la cuantía de las multas es de 200€.
¿Qué pasará a partir de 2025?
Hasta ahora, la limitación afectaba al interior de la M-30 y con esta ampliación se extiende a toda la ciudad. La superficie completa a la que afecta la norma se puede consultar en la página de Geoportal del Ayuntamiento de Madrid.
Y en los años venideros irán a más. A partir del 1 de enero de 2025 solo podrán circular los siguientes vehículos con clasificación ambiental A:
- Los vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por o trasladar personas con movilidad reducida siempre que figuren de alta en el sistema de gestión de accesos a ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’ y exhiban la respectiva tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
- Los vehículos que tengan reconocida la consideración de ‘históricos’ conforme a la normativa correspondiente (Reglamento de vehículos históricos).
- Los vehículos de emergencias (extinción de incendios) y Fuerzas Armadas.